Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo II - De los delitos fiscales
Párrafo 1
El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
Fraccion I
I. Con violencia física o moral en las personas.
Fraccion II
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
Fraccion III
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
Fraccion IV
IV. Usando documentos falsos.
Fraccion V
V. Por tres o más personas. Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
Párrafo 7
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.