capitulo II - De los delitos fiscales
Artículo 115
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo II - De los delitos fiscales
Párrafo 1
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $85,720.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024