seccion PRIMERA - Del Recurso de Revocación
Artículo 124
Código Fiscal de la Federación
CFF
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Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo I - Del recurso administrativo › Seccion PRIMERA - Del Recurso de Revocación
Párrafo 1
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:Fraccion I
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.Fraccion II
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.Fraccion III
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Fraccion IV
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.Fraccion V
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.Fraccion VI
VI. (Se deroga).Fraccion VII
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.Fraccion VIII
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Fraccion IX
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.Fraccion X
X. Que el contribuyente manifieste desconocer.Fracción adicionada DOF 16-10-2025
Fraccion XI
XI. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.Fracción adicionada DOF 16-10-2025
Fraccion XII
XII. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.Fracción adicionada DOF 16-10-2025