seccion TERCERA - Del Trámite y Resolución de los Recursos
Artículo 131
Código Fiscal de la Federación
CFF
codigo
fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo I - Del recurso administrativo › Seccion TERCERA - Del Trámite y Resolución de los Recursos
Párrafo 1
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
Párrafo 2
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.