seccion CUARTA - Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
Artículo 133-G
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
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Párrafo 1
La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:
Fraccion I
I. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;
Fraccion II
II. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
Fraccion III
III. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o
Fraccion IV
IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Párrafo 6
Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.