capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 139
Código Fiscal de la Federación
CFF
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Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Párrafo 1
Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.Artículo reformado DOF 12-11-2021