capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 140
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Párrafo 1
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
Fraccion I
I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Fraccion II
II. Por un día en un diario de mayor circulación.
Fraccion III
III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Párrafo 5
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Párrafo 6
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.