capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 142
Código Fiscal de la Federación
CFF
codigo
fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Párrafo 1
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:Fraccion I
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.Fraccion II
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.Fraccion III
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.Fraccion IV
IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Fracción recorrida DOF 12-11-2021