seccion TERCERA - De la Intervención
Artículo 166
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución › Seccion TERCERA - De la Intervención
Párrafo 1
El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
Párrafo 2
El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Párrafo 3
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.