Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución › Seccion TERCERA - De la Intervención
Párrafo 1
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
Fraccion I
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Fraccion II
II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
Párrafo 4
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.