capitulo II - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-G
Código Fiscal de la Federación
CFF
codigo
fiscal
Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo II - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Párrafo 1
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:Fraccion I
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.Fraccion II
II. El código de identificación único del certificado.Fraccion III
III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.Fraccion IV
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.Fraccion V
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.Fraccion VI
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.Fracción reformada DOF 12-11-2021