capitulo UNICO
Artículo 31-A
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo SEGUNDO - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:
Inciso a
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Inciso b
b) Las operaciones con partes relacionadas.
Inciso c
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
Inciso e
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
Párrafo 7
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Párrafo 8
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Párrafo 9
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.