capitulo II - De los Acuerdos Conclusivos
Artículo 69-E
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Acuerdos Conclusivos
Párrafo 1
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Párrafo 2
Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.