capitulo II - De los Acuerdos Conclusivos
Artículo 69-G
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo TERCERO - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Acuerdos Conclusivos
Párrafo 1
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.Artículo reformado DOF 12-11-2021