capitulo I - De las infracciones
Artículo 86-A
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo I - De las infracciones
Párrafo 1
Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:Fraccion I
I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.Fraccion II
II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.Fraccion III
III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Fraccion IV
IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, salvo los casos en los que se apliquen las facilidades que respecto de dicha destrucción determine el Servicio de Administración Tributaria.Fracción reformada DOF 12-11-2021
Fraccion V
V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.Fraccion VI
VI. Cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Fraccion VII
VII. Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos.Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Fraccion VIII
VIII. Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final.Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Fraccion IX
IX. Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.Fracción adicionada DOF 12-11-2021