Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo II - De los delitos fiscales
Párrafo 1
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
Fraccion I
I. Concierten la realización del delito.
Fraccion II
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
Fraccion III
III. Cometan conjuntamente el delito.
Fraccion IV
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
Fraccion V
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
Fraccion VI
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Fraccion VII
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Fraccion VIII
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
Fraccion IX
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.