capitulo IV - Del Poder Judicial
Artículo 103
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se susciteFraccion I
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;Fraccion II
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, yFracción reformada DOF 29-01-2016
Fraccion III
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.Fracción reformada DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011