capitulo UNICO
Artículo 112
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo CUARTO - De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas › Capitulo UNICO
Párrafo 1
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.Párrafo 2
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.Artículo reformado DOF 28-12-1982