capitulo UNICO
Artículo 121
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo QUINTO - De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México › Capitulo UNICO
Párrafo 1
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Fraccion I
I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.Fracción reformada DOF 29-01-2016
Fraccion II
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.Fraccion III
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.Párrafo 5
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.Fracción reformada DOF 29-01-2016
Fraccion IV
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.Fracción reformada DOF 29-01-2016
Fraccion V
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.Fracción reformada DOF 29-01-2016