capitulo UNICO
Artículo 124
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo SÉPTIMO - Prevenciones Generales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.Artículo reformado DOF 29-01-2016