capitulo UNICO
Artículo 125
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo SÉPTIMO - Prevenciones Generales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.Artículo reformado DOF 29-01-2016