capitulo UNICO
Artículo 132
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo SÉPTIMO - Prevenciones Generales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.Artículo original DOF 05-02-1917