capitulo I - De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 24
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.Párrafo reformado DOF 19-07-2013
Párrafo 2
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.Párrafo 3
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.Artículo reformado DOF 28-01-1992