seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977