seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 62
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo TERCERO › Capitulo II - Del Poder Legislativo › Seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Párrafo 1
Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.Artículo reformado DOF 29-01-2016