seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 64
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.Artículo original DOF 05-02-1917