LM LeyesMX
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
titulo TERCERO
capitulo II — Del Poder Legislativo
seccion I — De la Elección e Instalación del Congreso
66
Artículo 67
68

CPEUM

ley

constitucional

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Párrafo 1
El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo reformado DOF 24-11-1923

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