seccion I - De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 70
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".Párrafo 2
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
Párrafo 3
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
Párrafo 4
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.Párrafo adicionado DOF 06-12-1977