seccion III - De las Facultades del Congreso
Artículo 77
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:Fraccion I
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.Fraccion II
II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.Fraccion III
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.Fraccion IV
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003