seccion IV - De la Comisión Permanente
Artículo 78
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
Titulo TERCERO › Capitulo II - Del Poder Legislativo › Seccion IV - De la Comisión Permanente
Párrafo 1
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.Párrafo reformado DOF 15-10-2025
Párrafo 2
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:Fraccion I
I. Derogada.Fracción derogada DOF 26-03-2019
Fraccion II
II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;Fracción reformada DOF 15-10-2025
Fraccion III
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;Fracción reformada DOF 17-08-2011, 15-10-2025
Fraccion IV
IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
Fraccion V
V. Se deroga.Fracción derogada DOF 10-02-2014
Fraccion VI
VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
Fraccion VII
VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, yFracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
Fraccion VIII
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.Fracción reformada DOF 15-10-2025
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987