capitulo III - Del Poder Ejecutivo
Artículo 86
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEUM
ley
constitucional
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Párrafo 1
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.Artículo original DOF 05-02-1917