seccion PRIMERA - De importación
Artículo 100-A
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo II - Definitivos de importación y de exportación › Seccion PRIMERA - De importación
Párrafo 1
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion I
I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;Fraccion II
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;Fraccion III
III. (Se deroga).Fracción derogada DOF 09-12-2013
Fraccion IV
IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;Fraccion V
V. (Se deroga).Fracción derogada DOF 09-12-2013
Fraccion VI
VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion VII
VII. Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion VIII
VIII. Que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion IX
IX. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018. Recorrida DOF 19-11-2025
Párrafo 11
La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Párrafo 12
Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 13
La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 14
En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 09-12-2013)
Artículo adicionado DOF 30-12-2002