seccion PRIMERA - De importación
Artículo 100-C
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo II - Definitivos de importación y de exportación › Seccion PRIMERA - De importación
Párrafo 1
El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes supuestos:Inciso a
a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.Inciso b
b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.Inciso c
c) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.Párrafo 5
Cuando la cancelación de la autorización a que se refiere el artículo 100-A derive de alguna condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales, o por la imposición de sanciones que correspondan a infracciones relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal; en ningún caso procederá la autorización de una nueva inscripción.Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Párrafo 6
La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley.Artículo adicionado DOF 09-12-2013