seccion PRIMERA - De importación
Artículo 101
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo II - Definitivos de importación y de exportación › Seccion PRIMERA - De importación
Párrafo 1
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.Párrafo 2
Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.Artículo reformado DOF 09-12-2013