seccion SEGUNDA - Exportaciones temporales
Artículo 117
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo III - Temporales de importación y de exportación › Seccion SEGUNDA - Exportaciones temporales
Párrafo 1
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018