seccion PRIMERA - Tránsito interno de mercancías
Artículo 125
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo V - Tránsito de mercancías › Seccion PRIMERA - Tránsito interno de mercancías
Párrafo 1
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:Fraccion I
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.Fraccion II
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.Fraccion III
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.Fracción adicionada DOF 31-12-1998