Titulo SEXTO - Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:
Fraccion I
I. El nombre del importador.
Fraccion II
II. La descripción detallada de las mercancías.
Fraccion III
III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.
Fraccion IV
IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.
Fraccion V
V. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.
Fraccion VI
VI. La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.