capitulo UNICO
Artículo 160
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO
Párrafo 1
El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:Fraccion I
I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Fracción reformada DOF 09-12-2013
Fraccion II
II. Derogada.Fracción reformada DOF 09-12-2013. Derogada DOF 25-06-2018
Fraccion III
III. Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion IV
IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion V
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el Servicio de Administración Tributaria o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.Párrafo 7
Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013
Fraccion VI
VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.Párrafo 9
Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años; aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, éste constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera; así como cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Cada mandatario aduanal promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas autorizadas.Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025
Párrafo 10
Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios.Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 11
Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.Párrafo 12
Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables al agente aduanal.Párrafo adicionado DOF 09-12-2013
Fracción reformada DOF 31-12-1998
Fraccion VII
VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.Fracción reformada DOF 30-12-2002
Fraccion VIII
VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su función.Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion IX
IX. Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Párrafo 16
Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.Párrafo 17
El Servicio de Administración Tributaria podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 18
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $450.00 por cada operación.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Cantidad del párrafo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Fraccion X
X. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.Fracción reformada DOF 09-12-2013
Fraccion XI
XI. Cumplir con el requisito establecido en la fracción V del artículo 159 de esta Ley. Dicho requisito se extiende a los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente. En el caso contrario, deberá cesar operaciones en la aduana en la que tenga parentesco con los citados servidores públicos mientras continúe en su cargo.Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Fraccion XII
XII. Presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información, de conformidad con las reglas.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XIII
XIII. No ser socio, accionista, representante legal, tener una relación laboral o vinculación en términos del artículo 68 de esta Ley con alguna persona para la cual tramite operaciones de comercio exterior.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Párrafo 23
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes. La inhabilitación se inicia a partir de que se notifique la resolución que concluya el procedimiento.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 24
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025
Párrafo 25
Las autoridades aduaneras darán a conocer al agente aduanal en forma circunstanciada los hechos u omisiones que configuren la inobservancia a las fracciones señaladas en el presente artículo, y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento; la notificación de la resolución se realizará conforme a lo que establezca el Reglamento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.Párrafo adicionado DOF 09-12-2013. Reformado DOF 25-06-2018