capitulo UNICO
Artículo 161
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO
Párrafo 1
La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del pago de los derechos correspondientes.Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 2
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.Párrafo 3
En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria.Párrafo 4
El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.Artículo reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013