capitulo UNICO
Artículo 164
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO
Párrafo 1
El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas:Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19-11-2025
Fraccion I
I. Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion II
II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.Fraccion III
III. Derogada.Fracción derogada DOF 25-06-2018
Fraccion IV
IV. (Se deroga).Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 09-12-2013
Fraccion V
V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.Fraccion VI
VI. Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley.Fracción reformada DOF 30-12-1996, 25-06-2018, 19-11-2025
Fraccion VII
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $231,610.00.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 25-06-2018
Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion VIII
VIII. Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.Fracción derogada DOF 09-12-2013. Adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion IX
IX. No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion X
X. Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos:Inciso a
a) 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI;Inciso b
b) 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, oInciso c
c) 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.Párrafo 15
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XI
XI. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XII
XII. Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XIII
XIII. Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.Fracción adicionada DOF 19-11-2025