capitulo UNICO
Artículo 167-E
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para obtener la autorización de agencia aduanal, las personas morales constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud a la Secretaría, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 2
Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan tácitamente que la patente de la que son titulares se incorpora a la agencia aduanal, procediendo la desactivación de su patente del sistema electrónico aduanero a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la autorización o, en su caso, a partir de la autorización de la incorporación de un agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de la patente de dicho agente aduanal, o la imposición de las sanciones que correspondan para el caso de infracción a esta Ley, incluso la extinción, cancelación, suspensión o inhabilitación de la respectiva patente.Párrafo 3
Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sea titular, solicitará la autorización correspondiente, misma que se resolverá previa determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 4
El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 162, fracción XIV de esta Ley.Reforma DOF 19-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF 25-06-2018