capitulo UNICO
Artículo 175
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SÉPTIMO - Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Párrafo 2
En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.Párrafo 3
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:Fraccion I
I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.Fraccion II
II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.Fraccion III
III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.Párrafo adicionado DOF 09-12-2013
Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo