capitulo UNICO
Artículo 178
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:Fraccion I
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Párrafo 3
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013
Fraccion II
II. Multa de $6,640.00 a $16,570.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 25-06-2018
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024
Fraccion III
III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 19-11-2025
Fraccion IV
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes.Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 25-06-2018, 19-11-2025
Fraccion V
V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.Fracción reformada DOF 19-11-2025
Fraccion VI
VI. Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025
Fraccion VII
VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion VIII
VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion IX
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Fraccion X
X. Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley.Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 19-11-2025
Fraccion XI
XI. En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley, multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.Fracción adicionada DOF 25-06-2018
Fraccion XII
XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fraccion XIII
XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley.Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 30-12-1996) y tercero