Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.
Párrafo 2
No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:
Fraccion I
I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
Fraccion II
II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
Fraccion III
III. Artículos domésticos para su casa habitación.