capitulo UNICO
Artículo 198
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo OCTAVO - Infracciones y sanciones › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
Fraccion II
II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
Fraccion III
III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.