capitulo I - Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 21
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo I - Entrada, salida y control de mercancías
Párrafo 1
Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.Párrafo 2
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:Fraccion I
I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.Fracción reformada DOF 31-12-1998
Fraccion II
II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales.Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-07-2020