capitulo II - Depósito ante la aduana
Artículo 26
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo II - Depósito ante la aduana
Párrafo 1
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
Fraccion I
I. l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.Fraccion II
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.Fraccion III
III. llI. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.Fraccion IV
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.Fraccion V
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.Fracción reformada DOF 01-01-2002, 30-12-2002
Fraccion VI
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la autorización o solicitud respectiva.Fracción reformada DOF 09-12-2013
Fraccion VII
VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 9
Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de pedimento consolidado.Párrafo 10
En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos relativos al contenedor con las características del mismo.Fracción reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013
Fraccion VIII
VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos o en el aviso consolidado a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía.Fracción reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013