capitulo II - Depósito ante la aduana
Artículo 29
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo II - Depósito ante la aduana
Párrafo 1
Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:Fraccion I
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.Fraccion II
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:Inciso a
a) Tres meses, tratándose de la exportación.Inciso b
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 6
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales.Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-06-2018
Inciso c
c) Dos meses, en los demás casos.Párrafo 8
Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.Párrafo reformado DOF 25-06-2018