Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo II - Depósito ante la aduana
Párrafo 1
Los plazos de abandono se interrumpirán:
Fraccion I
I. l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
Párrafo 3
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
Fraccion II
II. Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
Fraccion III
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.