capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 37
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Párrafo 1
Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:Fraccion I
I. En las operaciones de exportación.Fraccion II
II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion III
III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.Artículo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013